Objeto del trámite
Subvenciones destinadas a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica. Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las siguientes modalidades: La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes- Cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y sociedades laborales. Requisitos
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.Inicio Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro CUANTÍAEl importe de la subvención será de hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros. En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de minimis. En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Para el ejercicio 2009, podrán solicitarse las ayudas en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6001, de 27/04/2009.
¿Dónde dirigirse?
- Las solicitudes se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, dependiendo del domicilio del solicitante, en:DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO – ALICANTEC/ PINTOR LLORENÇ CASANOVA, 6 03003 Alacant/Alicante Tel: 012DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO – CASTELLÓNPS. RIBALTA, 10 – ENTRESÒL 12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 012DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO – VALENCIAAVDA. BARÓ DE CÀRCER, 36 46001 Valencia Tel: 963866750
¿Qué documentación se debe presentar?
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación. La documentación se presentará en dos copias previamente compulsadas: DOCUMENTACIÓN GENERALSin perjuicio de la documentación que, para cada tipo de ayuda, específicamente se establezca en la correspondiente base, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
a) Tarjeta de identificación fiscal.
b) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañará los estatutos de la misma y todas sus modificaciones.
c) Documento nacional de identidad y, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad, escritura de poder, suficiente y subsistente para actuar ante la administración pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, de la persona o personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud. Cuando la representación se haya conferido con carácter mancomunado, la solicitud deberá suscribirse conjuntamente por quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la solicitante.
d) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa o una sociedad laboral. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización por el exceso.
e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado el efecto (Ficha de Mantenimiento de Terceros) que se presentarán, necesariamente, en dos ejemplares originales, acompañando certificación de la entidad financiera acreditativa de la cuenta bancaria, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
f) Memoria, según modelo, en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en la base 5 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de dicha memoria será valorada otorgando cero puntos al correspondiente criterio.
g) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación. La presentación de la solicitud de subvención conllevará autorización de la empresa solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, respectivamente, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado reglamento.Sin embargo de lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal socio o trabajador que deba estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal.Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, en su caso, manifestarán la norma o normas que les conceden dicha exención.
h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
i) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado.
j) Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar, además, declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios económicos anteriores, así como de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio corriente o las de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, (DO L 379 de 28 de diciembre de 2006) la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios, reduciéndose esa cifra a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera. La entidad solicitante deberá declarar por escrito ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, en el plazo de quince días computado desde la fecha en que le sea concedida la subvención o realice nuevas solicitudes de ayudas, las nuevas situaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias a que se refiere la declaración exigida en la letra h) del apartado anterior. La omisión de esta comunicación será causa de denegación de la subvención solicitada o, en su caso, dará lugar a la resolución de la subvención ya concedida, con los efectos señalados en la base 12. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en estas bases o los establecidos con carácter general en la citada Ley General de Subvenciones o en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con las presentes bases, se requerirá al interesado para que en el plazo, máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el mismo artículo 42 de la precitada ley. Documentos presentados con anterioridad. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Siempre que las presentes bases no especifiquen otra cosa, tanto la documentación general a que se refiere esta base, como la que, en su caso, exijan las restantes bases, se presentará en dos copias previamente compulsadas. Salvo que otra cosa se determine en estas bases, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse en el apartado dedicado a las concretas ayudas de que se trate, dentro de la dirección web de la Generalitat: www.gva.es/subvencionesecosocial. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (POR CADA COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORAL) En las actuaciones para las que se soliciten subvenciones por prestación de asistencia técnica reseñadas en la base 17:a) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorias se adjuntará un índice del contenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o currículum vitae de lpersona que realice el estudio o asesoramiento.b) En las subvenciones por contratación, el contrato de trabajo y el currículum vitae de la persona contratada. En el supuesto de que los beneficiarios fueren entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán, además, aportar una memoria del plan de actuación que deberá contener como mínimo:· Denominación, NIF y domicilio social de las empresas que van a participar del servicio.· Sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en estas bases.· Ámbito geográfico del plan de actuación.· Presupuesto detallado de la actuación.· Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio.· Previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica. Impresos asociados SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONESANEXO I. ASISTENCIA TÉCNICADECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN)MEMORIAMANTENIMIENTO DE TERCEROSDECLARACIÓ DE AYUDAS DE MINIMISDECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN)
¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida
- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por el titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por delegación del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana.
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social para los expedientes de ayudas de apoyo a la inversión por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales establecidas en la base 16 de la orden, correspondiendo a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de la respectiva provincia cuando se trate de solicitudes de las ayudas de apoyo a la incorporación de socios y para asistencia técnica, reguladas en las bases 15 y 17, respectivamente.
- Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto. - Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con las reglas de valoración que se establezcan en desarrollo de las presentes bases.
- Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a las subvenciones de las correspondientes actuaciones.
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al conseller de Economía, Hacienda y Empleo. No obstante se efectuarán delegaciones en los directores territoriales de Empleo y Trabajo y en el Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
- Las resoluciones que dicte el conseller de Economía, Hacienda y Empleo al amparo de la convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Y ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
- Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse frente al acto presunto idéntico recurso, en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.
Información complementaria
* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
a ) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.b) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto determinado de dichas sociedades. Las ayudas anteriores no serán de aplicación:a) A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) A las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado.
c) A las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, en los casos siguientes: cuando el importe de la subvención se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d) A las ayudas para actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros de la Unión Europea, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) A las subvenciones que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales con preferencia sobre los bienes importados
f) A empresas activas en el sector del carbón.g) A las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
h) A las ayudas a empresas en crisis. Criterios de valoración Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:a) Empleo generado en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.f) Desarrollo de proyectos I+D+i.g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación.h) Contribución a la mejora del medio ambiente. Los anteriores criterios tendrán la misma importancia, valorándose cada uno de ellos de cero a diez puntos, con independencia del orden en el que figuran recogidos.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18/11/03).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE 176 de 25/07/2006).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV nº 4907, de 21/12/04).
- Orden de 16 de abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales (DOCV nº 5750, de 25/04/08).
- Resolución de 15 de abril de 2009, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, actuando por delegación del vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas, así como los tipos máximos de interés de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera, se establecen los plazos de admisión de solicitudes y se actualizan las reglas para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas (DOCV núm.6001, de 27/04/09). Lista de normativa Ver Decreto 279/2004Ver Orden de 16 de abril de 2008Ver Resolución de 15 de abril de 2009
Publicado en: Cámaras de comercio por admin en 03 February 2011